“El derecho fundamental a la vida que garantiza la Constitución -preámbulo y artículos 1, 2 y 11-, no se reduce a la mera existencia biológica, sino que expresa una relación necesaria con la posibilidad que les asiste a todas las personas de desarrollar dignamente todas las facultades inherentes al ser humano. Sin duda, cuando se habla de la posibilidad de existir y desarrollar un determinado proyecto de vida, es necesario pensar en las condiciones que hagan posible la expresión autónoma y completa de las características de cada individuo en todos los campos de la experiencia.”
El pronunciamiento lo hizo la Corte Constitucional a través de la sala segunda de revision . Expediente T-027 de 2006
Ahora las mujeres y hombres que deseen bajar de peso debidoa serios problemas de salud pueden interponer accion de tutela para lograr que les coloquen un bypass gástrico.
La Corte Constitucional definió cuáqndo procede la acción de tutela para permitir la realización de cirugías destinadas a reducir de peso o para solicitar medicamentos que no están cubiertos por el Plan Obligatorio de salud (POS).