Tutelan el Cobro de Honorarios por Prestación de Servicios Profesionales

Los profesionales de la salud pueden cobrar vía tutela sus honorarios profesionales pactados en los contratos de prestacion de servicios que firman para trabajar en las entidades de salud
El contrato de prestación de servicios y la afectación al mínimo vital, en virtud de un contrato de prestación de servicios profesionales.

Ha sido un criterio unánime de la jurisprudencia constitucional señalar que la protección del mínimo vital no procede en principio, cuando están de por medio derechos de carácter contractual, lo que no escapa a los conflictos que surgen cuando se dejan de cancelar honorarios con ocasión de la celebración de un contrato de prestación de servicios profesionales. Lo anterior por cuanto se ha estimado que la protección a través de la acción de tutela se circunscribe a las relaciones laborales, sin que pueda entenderse que abarca también aquellos casos en los cuales está de por medio un contrato de prestación de servicios, dado que para resolver estas controversias existen otros mecanismos judiciales de defensa .

No obstante, únicamente cuando pueda vislumbrarse un perjuicio irremediable, inminente e irremediable, que afecte bienes jurídicamente protegidos, puede excepcionalmente concederse la tutela como mecanismo para conjurar la vulneración.

Sobre este punto, la sentencia del , M.P. Humberto Sierra Porto indicó que:
“Con base en este concepto, la Sala repasará cómo ha sido estudiado este derecho en el caso de la omisión en el pago de honorarios. Esto permitirá constatar que, si bien esta acción constitucional resulta improcedente, prima facie, para reclamar el pago de este tipo de emolumentos, ha admitido que la misma procede cuando tal omisión, derivada de una relación contractual vulnera los derechos fundamentales, particularmente, el mínimo vital.

(…)

No cabe duda que la regla general es la improcedencia de la acción de tutela para reclamar el pago de acreencias adeudadas en virtud de contratos civiles de prestación de servicios. Con todo, la Corte ha admitido la procedencia excepcional de la tutela no solo para el caso del pago de salarios y de prestaciones sociales, cuando se encuentre afectado el mínimo vital del trabajador, sino también para el caso del pago de honorarios derivados de un contrato de prestación de servicios, cuando se encuentra acreditada la inminencia de un perjuicio irremediable, o que tales honorarios resultan indispensables para la satisfacción del mínimo vital de quien solicita el amparo”.

Así las cosas, el juez de tutela debe analizar las circunstancias específicas de cada caso en particular, con el objeto de determinar si el no pago oportuno de honorarios en virtud de un contrato de prestación de servicios puede pude originar un perjuicio irremediable o afectar el mínimo vital del afectado, que amerite el amparo de los derechos fundamentales.

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