Derechos de los Profesionales de la Salud en el año Rural

“Toda persona tiene el deber constitucional de obrar de conformidad con el
principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante
situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas. (C.N..art..
95-2). Las autoridades de la República, a su vez, tienen la función de asegurar el
cumplimiento de los deberes sociales de los particulares (C.N. art. 2°)... El principio
de solidaridad social no sólo se circunscribe a eventos de catástrofes, accidentes o
emergencias, sino que es exigible también ante situaciones estructurales de injusticia
social, en las cuales la acción del Estado depende de la contribución directa o indirecta de los asociados”.

“El principio de solidaridad social ha dejado de ser un imperativo ético para convertirse en norma constitucional vinculante para todas las personas que integran la comunidad (C.N. art. 1°). La decisión de elevar a rango constitucional el principio de solidaridad tuvo su
origen en el repudio a la injusticia social y en la convicción de que su gradual
eliminación compromete a la sociedad entera y al Estado”.

En general, los primeros dos títulos de la Constitución Política contienen un amplio y generoso catálogo de derechos y prerrogativas a favor de las personas, dado el carácter personalista y no estatalista de nuestra Carta. Así, encontramos en el artículo 67, dentro del título denominado “De los derechos sociales, económicos y culturales”, el derecho a
la educación postulado de esta forma: “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura”.

Se desprende del citado artículo queel derecho a la educación, al igual que otros derechos de índole constitucional, tiene implícita una función social; matiz éste que al igual que el principio de la solidaridad, es fundamento de la existencia del servicio social obligatorio.

De lo anterior se desprende además que los derechos constitucionalmente consagrados obedecen al principio de reciprocidad, en el sentido de que su goce lleva implícitos deberes relacionados con el bienestar social. En este orden de ideas surge la necesidad de establecer para el ciudadano colombiano deberes de obligatorio cumplimiento.

El artículo 95 de la Constitución Política de Colombia establece:
“La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.
Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.

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