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Derechos de los Profesionales de la Salud en el año Rural

Febrero 21, 2008

La ley 50 de 1981


La solidaridad, como principio cons-
titucional, es un rasgo que define la na-
turaleza política y organizativa del Estado
y de las relaciones entre los gobernantes
y los gobernados. Este principio ha sido
objeto de múltiples pronunciamientos de
la Honorable Corte Constitucional, de las
cuales resulta pertinente exponer estos
apartes de las sentencias T-505 y T-533
de 1992, respectivamente:
“Toda persona tiene el deber constitu-
cional de obrar de conformidad con el
principio de solidaridad social, respon-
diendo con acciones humanitarias ante
situaciones que pongan en peligro la
vida o la salud de las personas. (C.N..art..
95-2). Las autoridades de la República, a
su vez, tienen la función de asegurar el
cumplimiento de los deberes sociales de
los particulares (C.N. art. 2°)... El principio
de solidaridad social no sólo se circunscri-
be a eventos de catástrofes, accidentes o
emergencias, sino que es exigible también
ante situaciones estructurales de injusticia
social, en las cuales la acción del Estado
depende de la contribución directa o
indirecta de los asociados”.
“El principio de solidaridad social ha
dejado de ser un imperativo ético para
convertirse en norma constitucional
vinculante para todas las personas que
integran la comunidad (C.N. art. 1°). La
decisión de elevar a rango constitucio-
nal el principio de solidaridad tuvo su
origen en el repudio a la injusticia social
y en la convicción de que su gradual
eliminación compromete a la sociedad
entera y al Estado”.
En general, los primeros dos títulos
de la Constitución Política contienen un
amplio y generoso catálogo de derechos
y prerrogativas a favor de las personas,
dado el carácter personalista y no esta-
talista de nuestra Carta. Así, encontra-
mos en el artículo 67, dentro del título
denominado “De los derechos sociales,
económicos y culturales”, el derecho a
la educación postulado de esta forma:
“La educación es un derecho de la
persona y un servicio público que tiene
una función social; con ella se busca el
acceso al conocimiento, a la ciencia, a
la técnica, y a los demás bienes y valores
de la cultura”.
Se desprende del citado artículo que
el derecho a la educación, al igual que
otros derechos de índole constitucional,
tiene implícita una función social; matiz
éste que al igual que el principio de la
solidaridad, es fundamento de la existen-
cia del servicio social obligatorio.
De lo anterior se desprende además
que los derechos constitucionalmente
consagrados obedecen al principio de
reciprocidad, en el sentido de que su
goce lleva implícitos deberes relacio-
nados con el bienestar social. En este
orden de ideas surge la necesidad de
establecer para el ciudadano colombia-
no deberes de obligatorio cumplimiento.
El artículo 95 de la Constitución Política
de Colombia establece:
“La calidad de colombiano enaltece
a todos los miembros de la comunidad
nacional. Todos están en el deber de en-
grandecerla y dignificarla. El ejercicio de
los derechos y libertades reconocidos
en esta Constitución implica responsa-
bilidades.
Toda persona está obligada a cumplir
la Constitución y las leyes.

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