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Diciembre 04, 2007

Sentencias sobre créditos Hipotecarios y laborales

CREDITO HIPOTECARIO: cuando su objeto no es la financiación de vivienda. No todas las operaciones comerciales en donde esté comprometida la suerte patrimonial de la vivienda, caen en la órbita de la ley 546 de 1999 y de las decisiones de la Corte Constitucional. Si un ciudadano decide realizar una operación que comprometa el inmueble que habita, no por ello, ante la posibilidad de perderlo como resultado de un proceso judicial, puede invocar las recientes protecciones jurídicas.

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Diciembre 01, 2007

¿Puede el deudor interponer una tutela para ser sacado de las centrales de riesgos?

Problema Jurídico
Corresponde a esta Sala revisar las sentencias de instancia que no conceden al actor la protección de sus derechos fundamentales al habeas data, al buen nombre, a la honra, a la dignidad humana y al debido proceso, porque el Juzgado Veintinueve Penal del Circuito de Bogotá revoca la decisión que concedía el amparo, al considerar que la pretensión de obtener una indemnización por incumplimiento, formulada por el deudor de una obligación insoluta, no comporta la inexistencia del crédito y por consiguiente la vulneración del derecho al habeas data del mismo deudor.

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¿ Tienen las Personas Jurídicas Derechos Fundamentales?

En principio, los derechos fundamentales son derechos individuales que tienen al individuo por sujeto activo y al Estado por sujeto pasivo. Son derechos que emanan de la dignidad de la persona humana, ligados por tanto indisolublemente a dicha persona y con carácter universal. En forma acorde con esa naturaleza, la Constitución colombiana los considera “derechos inalienables de la persona” (Art. 5º) y derechos “inherentes a la persona humana” (Art. 94).

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