¿ Tienen las Personas Jurídicas Derechos Fundamentales?

En principio, los derechos fundamentales son derechos individuales que tienen al individuo por sujeto activo y al Estado por sujeto pasivo. Son derechos que emanan de la dignidad de la persona humana, ligados por tanto indisolublemente a dicha persona y con carácter universal. En forma acorde con esa naturaleza, la Constitución colombiana los considera “derechos inalienables de la persona” (Art. 5º) y derechos “inherentes a la persona humana” (Art. 94).
Este enunciado básico ha planteado en la doctrina y en la jurisprudencia constitucionales el problema jurídico consistente en determinar si las personas jurídicas, tanto privadas como públicas, son titulares de derechos fundamentales.

La Corte Constitucional se ha ocupado frecuentemente de este tema, si usted esta interesado en las respuestas debe suscribirse a Sututela y lo asesoraremos al respecto

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