Septiembre 11, 2007
Exequible la excluison de personas naturales no comerciantes en la ley de insolvencia financiera
Problema jurídico planteado
Le corresponde a la Corte resolver, si resulta contrario a la Constitución, por violación del principio de solidaridad y del derecho a la igualdad en el acceso a la administración de justicia, que el legislador, en el supuesto de que el régimen del Título II de la Ley 222 de 1995 resultase aplicable a las personas naturales no comerciantes, lo derogase sin establecer de manera simultánea, un nuevo régimen de insolvencia aplicable a tales personas.
