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Corte Suprema fija posición sobre Tutela
Octubre 02, 2006
Por CARLOS MURCIA
Bogotá
El tono de la controversia entre el gobierno y el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Yesid Ramírez Bastidas, bajó en las últimas horas, tras la presentación del proyecto de acto legislativo que tiende a impedir que se siga presentando el choque de trenes entre las ramas del poder o entre las Altas Cortes.
El magistrado Ramírez se refirió por primera vez en público a la propuesta radicada por el gobierno ante el Congreso, que según dijo “se asemeja al radicado concomitantemente por el presidente del Consejo de Estado y que fuera coadyuvado por la Corte Suprema de Justicia”.
El presidente de la Corte analizó así el proyecto gubernamental: “Digamos en general que el proyecto de Acto Legislativo presentado por el Gobierno Nacional a la Cámara de Representantes para los efectos que Ud. cita, en grandes trazos se asemeja al que presentara casi concomitantemente el señor Presidente del Consejo de Estado con base en las facultades específicas que le otorga a esta entidad el artículo 237-4 de la Constitución Política, y que fuera coadyuvado por la Corte Suprema de Justicia y el Fiscal General de la Nación. Pero tienen una diferencia fundamental”.
‘CHOQUE DE TRENES’
A la pregunta de si la fórmula gubernamental evitará realmente, en caso de ser aprobado, el llamado choque de trenes, contestó: “El proyecto del Gobierno Nacional se distancia del presentado por el Consejo de Estado en que este último propone que la acción de tutela tenga órgano de cierre al interior del proceso natural con las instancias y los recursos respectivos y ampliándose el acceso a toda esa gama de instrumentos procesales y recursos a toda acción de tutela y se destierre el mecanismo discriminante de la selección. Esta postura jurídica es consecuente con los datos estadísticos que señalan a la Corte Suprema como la entidad judicial que más ampara derechos fundamentales en el país y para los colombianos de todos los estratos.
La Corte Constitucional dictará las pautas generales en sentencias C al controlar la constitucionalidad de la producción legislativa del país en todo lo relativo al gran contexto del debido proceso público, y serán el Consejo de Estado y la Corte Suprema quienes al controlar la constitucionalidad de la producción judicial del país en su correspondientes jurisdicciones a través del recurso de casación –que tiene fines y funciones constitucionales, y que próximamente asumirá el Consejo de Estado-, las aplicarán en el caso concreto”.
Luego aludió así a la propuesta de que las tutelas sólo se puedan interponer al mes siguiente de haber adquirido firmeza:
“Ese fue un tema que se trató en los diálogos con la otra Corte y que la Corte Suprema apoyó inclusive participándose del término escaso propuesto y que dejaba como aspecto de negociación en el trámite legislativo respectivo. A la mesa de consenso también se nos llevaron otros temas de limitación al ejercicio de la tutela como el haber sido propuesta o alegada la pretendida infracción a la garantía esencial en el interior del correspondiente proceso natural y que la impugnación sólo la pudiera presentar un profesional del derecho, aspectos que ya estaban acordado el primero para la razonabilidad de la acción, y el segundo, que parecía tener el aval del gremio de litigantes, se dejó también a la suerte del andar legislativo.
OTROS TEMAS
También comentó el magistrado Yesid Ramírez, en tono tranquilo, otros aspectos importantes del proyecto gubernamental:
“Evita el caso aberrante que un juez municipal tutele una providencia de casación o que el Consejo de la Judicatura, que tiene asignada una competencia precisa –además del artículo 121 de la Cartacomo también la tienen el Tribunal Militar, los jueces de paz, los jueces indígenas, se convierta impunemente y por arte de gracia en juez de casación de todas las especies y modalidades cuando en lo de su cargo dicen estar muy congestionados. De estos de-
safueros toma carta el proyecto gubernamental y coincide con el proyecto del Consejo de Estado, sin que ello equivalga a que esas pretensiones del ciudadano colombiano no se puedan presentar ante la administración de justicia sino que se les pretende dar competencia y trámite racionales”.
Y sobre otros temas relevantes del proyecto del gobierno, dijo el presidente de la Corte Suprema de Justicia:
“El gobierno persigue limitar las facultades extensas que a base de interpretaciones se ha auto-otorgado la Corte Constitucional y específicamente esa del control sobre los actos legislativos, prevista únicamente para los aspectos formales, notándose la ausencia de una limitación en el control de los estados de excepción. Es que de esa manera habrá clara división de poderes, que es el sistema que acogió la Constitución de 1991. La colaboración armónica entre ellos no da para criterios invasivos. Es el mismo mal que se quiere evitar para las competencias de las Cortes. Y dígase que en Colombia a diferencia de otras latitudes, la guarda de la Constitución la tiene cualquier juez del país (art. 4), quienes dentro del respeto a su independencia y autonomía se rigen por escalas de competencias que tienen órganos de cierre precisos, además que el proceso ha tenido desde los remotos tiempos de su concepción como fin primordial ser sede de respeto y protección de todas las garantías de todas las partes e intervinientes, y a la casación se le ha asignado por repetida vez una estirpe constitucional para esos altos propósitos, según reiterada jurisprudencia del propio tribunal constitucional colombiano”.
Mensaje sobre la tutela
El magistrado Yesid Ramírez envió el siguiente mensaje a la ciudadanía de cara a la acción de tutela:
“La acción de tutela es un mecanismo de honda raigambre popular por sus evidentes efectos democráticos en un sistema procesal que puede tener en su ejercicio déficit de garantías y en un sistema político que se acostumbró a cumplir con sus obligaciones frente a los asociados sólo a través del mecanismo coercitivo de la acción de tutela.
Frente al primero, el bloque de constitucional por medio de las Reglas de Palma y demás instrumentos de derecho público internacional, establece en su artículo 18.1 que se estipule un recurso judicial efectivo al interior del mismo proceso para que se aleguen, tramiten y resuelvan pretensiones de esa naturaleza, y es el mecanismo que acoge en su propuesta el Consejo de Estado para una mejor fluidez y seriedad en su ejercicio.
De cara al segundo aspecto, el ciudadano no tendría que acudir a la tutela siempre y cuando el gobierno cumpliera con sus obligaciones elementales de servicios públicos como la educación, la alimentación, la vivienda, obras públicas y, especialmente, la salud.
Por eso a los colombianos les digo que la Corte Suprema seguirá siendo el tribunal de justicia en donde sea más viable cualquier acción de tutela interpuesta por todos los ciudadanos de todos los estratos sociales.
Que la reforma constitucional que coadyuvamos con el Señor Fiscal General de la Nación, y que fuera presentada en ejercicio de facultades constitucionales por el Consejo de Estado, que ya se acumuló a la presentada por el Gobierno Nacional, y a las que se sumará otro proyecto de acto legislativo que presentará un grupo importante de parlamentarios de todas las tendencias ideológicas y que será afín al del Consejo de Estado, busca fortalecer aún más la Carta de 1991, específicamente en el punto de la tutela, evitar su mal uso y consolidarla en una dimensión magnífica de real y democrático instrumento de protección de toda clase de derechos de todos los colombianos”.
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