Conceden tutela por inseguridad en Barranquilla

Por R. SARMIENTO C.

El Juzgado Segundo Civil del Circuito concedió ayer tutela en favor del abogado Óscar De León Palacio para protegerle su derecho a la seguridad, ante la ola de atracos, asaltos en residencias, buses, busetas y carros particulares y el insoportable accionar de los grupos sicariales.

Se pide que el Juzgado ordene que el 50 por ciento del recaudo en Barranquilla del impuesto de vigilancia —que pagan todos los ciudadanos en el recibo de la luz— sea destinado al Ejército en esta sección del país para la adquisición de motos, equipos de radiocomunicación y otros elementos con el fin de que la Policía Militar patrulle todas las calles barranquilleras y refuerce a la Policía para contrarrestar el desmedido y descarado accionar del hampa.
Como principal soporte para justificar su petición de amparo, el abogado De León Palacio adjuntó el texto del editorial de EL HERALDO del sábado 12 de agosto de 2006 titulado ‘¿Y la comisión?’, en referencia a la nula acción de un grupo interdisciplinario designado para que analizara, estudiara y diera recomendaciones y sugerencias para frenar el desenfreno delincuencial en esta sección del país.
En respuesta a dicha acción de tutela contra el Comandante de la Policía del Distrito y el alcalde Guillermo Hoenigsberg Bornacelly, la secretaria del Juzgado Segundo Civil del Circuito, Jóvita Hernández de Mendoza, envía notificación a De León Palacio en la cual le señala: “Comunico a usted que este despacho, mediante la presente notificó fallo calendado agosto 17 de 2006, en el cual se resolvió: conceder acción de tutela de la referencia".
En su alegato, el tutelante señala en sus principales apartes:
“1- El día 17 de julio del presente año presentamos ante el señor Comandante de la Policía del Atlántico en su despacho un memorial firmado por más de cuarenta ciudadanos residentes en el barrio Villa Andalucía, debidamente identificados con nuestras respectivas cédulas de ciudadanía (se adjunta). En la oportunidad referida fuimos recibidos por el Segundo Comandante de esa Institución y le expusimos nuestra profunda preocupación por la grave y desmedida ausencia de la autoridad policiva en nuestro barrio y el aumento impresionante del delito en nuestras calles; se le manifestó que estábamos a merced del hampa a cualquier hora del día, muchas de las personas firmantes del memorial citado en precedencia hemos sido víctimas del delito de atraco; estos hechos han sido ampliamente difundidos por prensa, radio y televisión. Señor Juez, ya no es únicamente en nuestro barrio, es toda la ciudad de Barranquilla, hay atracos en buses, calles, a la salida de los bancos, residencias, esto es un hecho que se registra diariamente por todos los órganos periodísticos.
“2- El día sábado 12 de agosto de 2006 en editorial del periódico EL HERALDO bajo el título ‘¿Y la comisión?’, hace pública la preocupación por la aterradora ola de inseguridad de por sí salida de todo contexto. El editorialista, tomando una frase del Director de Fenalco que él mismo califica como “lapidaria" sostiene: “Estamos en un remanso de inseguridad" (se adjunta original del periódico, parte pertinente).
“3- Todo indica que la comisión integrada para que rindiera un informe y recomendara medidas para la inseguridad fracasó.
“4- El mismo señor Alcalde públicamente ha manifestado que la situación es grave.

PETICIÓN

“Como medida transitoria, con todo respeto solicito de ese Despacho se ordene suspender el pago y recaudo del Impuesto de Vigilancia que hace la comunidad. Le informo al señor Juez que este impuesto es Departamental y que solamente la medida debe comprender a la ciudad de Barranquilla; este pago lo hacemos los barranquilleros y es cancelado mensualmente en el recibo de la luz a Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P.
“Se ordena a la Electrificadora del Caribe informe el monto de los dineros recaudados hasta la fecha por concepto del Impuesto de Vigilancia a partir del mes de enero del presente año.
“Lo anterior a fin de que este impuesto se comparta con el Ejército de la ciudad a fin de que le sirva de apoyo logístico y colabore con la Policía en la vigilancia. Dándole así la seguridad y la tranquilidad que tanto necesita la ciudad.

DERECHOS VIOLADOS

“Título I Artículo 2º Constitución Política. Precisamente, el Doctor Óscar José Dueñas Ruiz, ex magistrado auxiliar de la Corte Constitucional, en su libro Acción y Procedimiento en la Tutela, 4ª Edición, trae como caso especial ‘Derechos prestacionales a organización y procedimiento frente a la eficiencia que debe tener el Estado, el Derecho a algo que implica que se cumpla con los principios constitucionales reseñados por ejemplo el Artículo 2º de la Constitución Política’.
“Jorge Arena Salazar en su libro ‘La Tutela, una acción humanitaria’, primera edición, nos ayuda con el siguiente texto: ‘El fallo de tutela es un mandamiento que prescribe órdenes de hacer o no hacer, cuya finalidad es remediar actos u omisiones que conllevan la vulneración o la amenaza del Derecho".

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