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LEY 906 DE 2004

Julio 05, 2006

3.3. Decisión
Primero.- Declararse inhibida para pronunciarse de fondo sobre los artículos 11, 132, 133, 134, 136 y 357 de la Ley 906 de 2004, por ineptitud sustantiva de la demanda.
Segundo.- Declarar exequible, en relación con los cargos estudiados, el artículo 135 de la Ley 906 de 2004, en el entendido que la garantía de comunicación a las víctimas y perjudicados con el delito opera desde el momento en que éstos entran en contacto con las autoridades, y se refiere a los derechos a la verdad, la justicia y la reparación.
Tercero.- Declarar exequible en relación con los cargos estudiados, el artículo 357 de la Ley 906 de 2004, en el entendido que los representantes de las víctimas en el proceso penal, pueden realizar solicitudes probatorias en la audiencia preparatoria.

EXPEDIENTE D-5978 - SENTENCIA C-454/06
Magistrado ponente: Dr. Jaime Córdoba Triviño

3.1. Normas acusadas
LEY 906 DE 2004
(Agosto 319
Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal

Artículo 11. Derechos de las víctimas. El Estado garantizará el acceso de las víctimas a la administración de justicia, en los términos establecidos en este código.
En desarrollo de lo anterior, las víctimas tendrán derecho:
a) A recibir, durante todo el procedimiento, un trato humano y digno;
b) A la protección de su intimidad, a la garantía de su seguridad, y a la de sus familiares y testigos a favor;
c) A una pronta e integral reparación de los daños sufridos, a cargo del autor o partícipe del injusto o de los terceros llamados a responder en los términos de este código;
d) A ser oídas y a que se les facilite el aporte de pruebas;
e) A recibir desde el primer contacto con las autoridades y en los términos establecidos en este código, información pertinente para la protección de sus intereses y a conocer la verdad de los hechos que conforman las circunstancias del injusto del cual han sido víctimas;
f) A que se consideren sus intereses al adoptar una decisión discrecional sobre el ejercicio de la persecución del injusto;
g) A ser informadas sobre la decisión definitiva relativa a la persecución penal; a acudir, en lo pertinente, ante el juez de control de garantías, y a interponer los recursos ante el juez de conocimiento, cuando a ello hubiere lugar;
h) A ser asistidas durante el juicio y el incidente de reparación integral, si el interés de la justicia lo exigiere, por un abogado que podrá ser designado de oficio;
i) A recibir asistencia integral para su recuperación en los términos que señale la ley;
j) A ser asistidas gratuitamente por un traductor o intérprete en el evento de no conocer el idioma oficial, o de no poder percibir el lenguaje por los órganos de los sentidos.
Artículo 132. Víctimas. Se entiende por víctimas, para efectos de este código, las personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos que individual o colectivamente hayan sufrido algún daño directo como consecuencia del injusto.
La condición de víctima se tiene con independencia de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al autor del injusto e independientemente de la existencia de una relación familiar con este.
Artículo 133. Atención y protección inmediata a las víctimas. La Fiscalía General de la Nación adoptará las medidas necesarias para la atención de las víctimas, la garantía de su seguridad personal y familiar, y la protección frente a toda publicidad que implique un ataque indebido a su vida privada o dignidad.
Las medidas de atención y protección a las víctimas no podrán redundar en perjuicio de los derechos del imputado o de un juicio justo e imparcial, ni serán incompatibles con estos.
Artículo 134. Medidas de atención y protección a las víctimas. Las víctimas, en garantía de su seguridad y el respeto a su intimidad, podrán por conducto del fiscal solicitar al juez de control de garantías las medidas indispensables para su atención y protección.
Igual solicitud podrán formular las víctimas, por sí mismas o por medio de su abogado, durante el juicio oral y el incidente de reparación integral.
Artículo 135. Garantía de comunicación a las víctimas. Los derechos reconocidos serán comunicados por el fiscal a la víctima desde el momento mismo en que esta intervenga.
Igualmente se le informará sobre las facultades y derechos que puede ejercer por los perjuicios causados con el injusto, y de la disponibilidad que tiene de formular una pretensión indemnizatoria en el proceso por conducto del fiscal, o de manera directa en el incidente de reparación integral.
Artículo 136 . Derecho a recibir información. A quien demuestre sumariamente su calidad de víctima, la policía judicial y la Fiscalía General de la Nación le suministrarán información sobre:
1. Organizaciones a las que puede dirigirse para obtener apoyo.
2. El tipo de apoyo o de servicios que puede recibir.
3. El lugar y el modo de presentar una denuncia o una querella.
4. Las actuaciones subsiguientes a la denuncia y su papel respecto de aquellas.
5. El modo y las condiciones en que puede pedir protección.
6. Las condiciones en que de modo gratuito puede acceder a asesoría o asistencia jurídicas, asistencia o asesoría sicológicas u otro tipo de asesoría.
7. Los requisitos para acceder a una indemnización.
8. Los mecanismos de defensa que puede utilizar.
9. El trámite dado a su denuncia o querella.
10. Los elementos pertinentes que le permitan, en caso de acusación o preclusión, seguir el desarrollo de la actuación.
11. La posibilidad de dar aplicación al principio de oportunidad y a ser escuchada tanto por la Fiscalía como por el juez de control de garantías, cuando haya lugar a ello.
12. La fecha y el lugar del juicio oral.
13. El derecho que le asiste a promover el incidente de reparación integral.
14. La fecha en que tendrá lugar la audiencia de dosificación de la pena y sentencia.
15. La sentencia del juez.
También adoptará las medidas necesarias para garantizar, en caso de existir un riesgo para las víctimas que participen en la actuación, que se les informe sobre la puesta en libertad de la persona inculpada.
Artículo 137. Intervención de las víctimas en la actuación penal. Las víctimas del injusto, en garantía de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación, tienen el derecho de intervenir en todas las fases de la actuación penal, de acuerdo con las siguientes reglas:
1. Las víctimas podrán solicitar al fiscal en cualquier momento de la actuación medidas de protección frente a probables hostigamientos, amenazas o atentados en su contra o de sus familiares.
2. El interrogatorio de las víctimas debe realizarse con respeto de su situación personal, derechos y dignidad.
3. Para el ejercicio de sus derechos no es obligatorio que las víctimas estén representadas por un abogado; sin embargo, a partir de la audiencia preparatoria y para intervenir tendrán que ser asistidas por un profesional del derecho o estudiante de consultorio jurídico de facultad de derecho debidamente aprobada.
4. En caso de existir pluralidad de víctimas, el fiscal, durante la investigación, solicitará que estas designen hasta dos abogados que las represente. De no llegarse a un acuerdo, el fiscal determinará lo más conveniente y efectivo.
5. Si la víctima no contare con medios suficientes para contratar un abogado a fin de intervenir, previa solicitud y comprobación sumaria de la necesidad, la Fiscalía General de la Nación le designará uno de oficio.
6. El juez podrá en forma excepcional, y con el fin de proteger a las víctimas, decretar que durante su intervención el juicio se celebre a puerta cerrada.
7. Las víctimas podrán formular ante el juez de conocimiento el incidente de reparación integral, una vez establecida la responsabilidad penal del imputado.
ARTÍCULO 357. SOLICITUDES PROBATORIAS. Durante la audiencia el juez dará la palabra a la Fiscalía y luego a la defensa para que soliciten las pruebas que requieran para sustentar su pretensión.

El juez decretará la práctica de las pruebas solicitadas cuando ellas se refieran a los hechos de la acusación que requieran prueba, de acuerdo con las reglas de pertinencia y admisibilidad previstas en este código.
Las partes pueden probar sus pretensiones a través de los medios lícitos que libremente decidan para que sean debidamente aducidos al proceso.
Excepcionalmente, agotadas las solicitudes probatorias de las partes, si el Ministerio Público tuviere conocimiento de la existencia de una prueba no pedida por Estas que pudiere tener esencial influencia en los resultados del juicio, solicitará su práctica.”
3.2. Problema jurídico planteado
Corresponde a la Corte resolver si en la regulación de los derechos, atención e intervención en el proceso penal, de las víctimas de las conductas punibles, establecida en el nuevo Código de Procedimiento Penal, se desconocieron los derechos a la igualdad (art. 13 C.P.), debido proceso (art. 29 C.P.), acceso a la justicia (art. 229) y del deber de la Fiscalía General de la Nación de velar por la protección de aquellas.
3.3. Decisión
Primero.- Declararse inhibida para pronunciarse de fondo sobre los artículos 11, 132, 133, 134, 136 y 357 de la Ley 906 de 2004, por ineptitud sustantiva de la demanda.
Segundo.- Declarar exequible, en relación con los cargos estudiados, el artículo 135 de la Ley 906 de 2004, en el entendido que la garantía de comunicación a las víctimas y perjudicados con el delito opera desde el momento en que éstos entran en contacto con las autoridades, y se refiere a los derechos a la verdad, la justicia y la reparación.
Tercero.- Declarar exequible en relación con los cargos estudiados, el artículo 357 de la Ley 906 de 2004, en el entendido que los representantes de las víctimas en el proceso penal, pueden realizar solicitudes probatorias en la audiencia preparatoria.
3.4. Razones de la decisión
Tomando en consideración los requisitos exigidos por la ley y desarrollados por la jurisprudencia, para que proceda un examen y decisión de fondo sobre demandas de inconstitucionalidad, la Corte encontró que en el presente caso, los únicos cargos que responden al presupuestos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia son los que se dirigen contra los artículos 135 y 357 de la Ley 906 de 2004. Por tal motivo, determinó que lo procedente era la inhibición respecto de los otros artículos impugnados. En cuanto se refiere a los demás cargos de inconstitucionalidad, la Corte ratificó la línea jurisprudencial trazada en materia de derechos de las víctimas en el nuevo esquema procesal penal, cuyas pautas se resumen en: (i) la superación de la concepción que limitaba los derechos de las víctimas a una simple pretensión indemnizatoria; (ii) la idea de ajustar la nueva regulación a estándares internacionales en materia de los derechos de las víctimas de los delitos y el consecuente reconocimiento de sus derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación; (iii) el reconocimiento de la potestad de intervención de las mismas en todas las fases de la actuación procesal, en desarrollo del derecho de acceder a la justicia en condiciones de igualdad, para la determinación de sus derechos de contenido civil, pero también para conocer la realidad de los hechos, y propugnar que se haga justicia; (iv) la consideración de las víctimas como “protagonistas activos, acordes con los principios de protección y promoción de los derechos humanos y de la lucha contra la impunidad” . En ese orden, y acorde con lo que ha establecido la jurisprudencia, la Corporación reafirmó que los órganos de investigación deben proporcionar información a la víctima sobre sus derechos, desde el primer momento en que esta entre en contacto con las autoridades. Esta garantía se recorta si esa comunicación se limita al momento en que la víctima “intervenga” en la actuación penal, como lo dispone el artículo 135 demandado. En el marco de un sistema de investigación con un componente acusatorio, se procura un acceso pleno de la víctima a las diligencias o expediente si existiere, desde el comienzo de las indagaciones y en todo caso, desde el momento que entra en contacto con las autoridades, pues sólo así se garantiza el acceso a la justicia, la igualdad ante los tribunales, la defensa en el proceso, la efectividad de los derechos y el carácter bilateral del derecho de acceso a la tutela judicial efectiva, que se mantiene en el nuevo modelo de procedimiento penal. En ese sentido, se condicionó la exequibilidad del artículo 135 de la Ley 906 de 2004.
Por las mismas razones, la Corte determinó que el artículo 357 de la Ley 906 de 2004 es constitucional, en la medida en que se entienda que los representantes de las víctimas en el proceso penal, también pueden realizar solicitudes probatorias en la audiencia preparatoria, de manera que se garantice plenamente los derechos de la víctima a la verdad y a la justicia.

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