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Julio 05, 2006

LEY 906 DE 2004

3.3. Decisión
Primero.- Declararse inhibida para pronunciarse de fondo sobre los artículos 11, 132, 133, 134, 136 y 357 de la Ley 906 de 2004, por ineptitud sustantiva de la demanda.
Segundo.- Declarar exequible, en relación con los cargos estudiados, el artículo 135 de la Ley 906 de 2004, en el entendido que la garantía de comunicación a las víctimas y perjudicados con el delito opera desde el momento en que éstos entran en contacto con las autoridades, y se refiere a los derechos a la verdad, la justicia y la reparación.
Tercero.- Declarar exequible en relación con los cargos estudiados, el artículo 357 de la Ley 906 de 2004, en el entendido que los representantes de las víctimas en el proceso penal, pueden realizar solicitudes probatorias en la audiencia preparatoria.

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Exequible la demanda por Enriquecimiento Sin Causa

2.3. Decisión
Declarar exequibles, por el cargo analizado, las expresiones “no obstante tendrá acción contra quien se haya enriquecido sin causa a consecuencia de la caducidad o prescripción. Esta acción prescribirá en un año�, contenidas en el inciso tercero del artículo 882 del Decreto Ley 410 de 1997, “Por el cual se expide el Código de Comercio�.

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