Una infección en el ombligo se convirtió en un dolor de cabeza para Sandra Patricia Dávila, un ama de casa de 34 años, de Tulúa (Valle).
El drama de esta señora, casada y madre de tres hijos, comenzó en agosto del año pasado cuando, luego de varios exámenes, los médicos de su EPS le diagnosticaron una infección umbilical, producto de una operación de hernia once años atrás.
La paciente fue valorada posteriormente por un cirujano plástico, quien le recomendó practicarse una intervención llamada abdominoplastia, toda vez que la infección además de producirle dolor, le causó una dermatitis con supuración de materia.
Aunque acudió a su EPS para que le autorizaran la intervención, esta se la negó argumentando que se trataba de una cirugía estética, no contemplada en el Plan Obligatorio de Salud (POS).
Ante esta respuesta, la señora Dávila interpuso una acción de tutela en el Juzgado Cuarto Civil de Tulúa, en la que reclamó sus derechos a una vida digna, salud y a la seguridad social.
Este despacho le negó la tutela considerando que el procedimiento quirúrgico es “de carácter estético" y argumentó que el mejoramiento de las condiciones de la paciente dependían más de los medicamentos que le prescribieron los médicos que de la cirugía.
Dávila impugnó la decisión ante el Juzgado Primero Civil de Tuluá. Este confirmó la decisión de primera instancia.
La tutela llegó a revisión a la Corte Constitucional, organismo que le dio la razón a la paciente. Según la Corte, aunque la operación sea estética sus resultados trascienden ese ámbito e inciden en el restablecimiento de las condiciones de salud de la paciente.
Agrega la Corte que se busca así amparar el derecho a la vida, entendido en su sentido amplio, es decir, la existencia en condiciones dignas.