Su Tutela.com: Todo sobre Tutelas

Su Tutela.com le ayuda a saber si su caso puede ser resuelto por medio de la acción de tutela, y lo asesora de forma rápida y eficiente en la redacción y trámite de la misma. Cuente siempre con abogados altamente calificados que lo guiarán paso a paso durante todo el proceso, dispuestos a resolver todas sus inquietudes.

Inicio > Noticias > Reforma de la Tutela.

Reforma de la Tutela.

Marzo 16, 2006

La tutela y los nuevos mecanismos de justicia implementados en la Constitución de 1991 han revelado una sociedad y un Estado colombianos, ocultos tras el modelo de la anterior Carta fundamental. Si bien la nueva forma de administrar justicia orienta el aparato estatal hacia los derechos sociales y económicos fundamentales de los ciudadanos, protegerlos resulta tanto como remolcar un buque cuya proa está a punto de hundirse. Esa misión, por supuesto, no está exenta de conflictos, como los que esperan restringir la acción de tutela o achicar la Corte Constitucional tras el razonamiento engañoso de que la congestión es sinónimo de ineficiencia.

Clara Inés Vargas
La abogada Clara Inés Vargas, egresada de la Universidad Nacional de Colombia, defiende la acción de tutela, al posesionarse como la primera mujer en la historia que llega a la presidencia de la Corte Constitucional.

María Claudia Rojas Rondero

La tutela y los nuevos mecanismos de justicia implementados en la Constitución de 1991 han revelado una sociedad y un Estado colombianos, ocultos tras el modelo de la anterior Carta fundamental. Si bien la nueva forma de administrar justicia orienta el aparato estatal hacia los derechos sociales y económicos fundamentales de los ciudadanos, protegerlos resulta tanto como remolcar un buque cuya proa está a punto de hundirse. Esa misión, por supuesto, no está exenta de conflictos, como los que esperan restringir la acción de tutela o achicar la Corte Constitucional tras el razonamiento engañoso de que la congestión es sinónimo de ineficiencia.

Esa confusión de razones es la que, en parte, quiere aclarar la magistrada Clara Inés Vargas, en esta entrevista con U.N. Periódico. Egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Colombia, pertenece a la generación de 1977, época también de convulsión social, liderada en buena medida por la población estudiantil del país. Su larga trayectoria como juez, procuradora para asuntos laborales e integrante de distintos tribunales, le permitió reunir los requisitos para ocupar el cargo que le fue recientemente encomendado.

Ella, prudente y certera, habla de los atenuantes de la justicia en Colombia para cumplir con el mandato de la Constitución de proteger los derechos fundamentales, lo cual no contraría su resolución de volver un desafío esa misión.

U.N. Periódico: ¿Cuáles son los principales argumentos para que se quiera limitar la acción de tutela?

Clara Inés Vargas: Lo que parece incomodar es que a través de este mecanismo se tocan algunos intereses de carácter económico de las grandes empresas de salud o de pensiones, por ejemplo; o de aquellas que se resisten a que se proteja el derecho de asociación sindical, porque no se quiere entender que estamos ante un Estado Social de Derecho y entonces sus propios intereses son los que saltan y presionan para que se restrinja la acción de tutela.

¿Cuáles son los derechos más vulnerables en una eventual reforma a la tutela?

Los derechos de rango económico y social. Que no se pueda proteger el derecho al trabajo en cuanto a los mínimos vitales frente al pago de los salarios y de las pensiones, y esto toca indistintamente a las entidades del Estado y a particulares. Los de las mujeres embarazadas y las mujeres cabeza de familia, cuya condición parece ser un problema para las empresas, cuando la Constitución da un énfasis inmenso en la protección de los niños; protegiéndolas a ellas, se protege una vida que está por nacer o el bienestar de una prole que depende de su madre. También encontramos en peligro los derechos a la educación y los de las personas discapacitadas.

¿Otro de los planteamientos que se han hecho es la reforma a la Corte Constitucional para que vuelva a ser una sala de la Corte Suprema de Justicia o de otro tribunal?

No sería atinado que la protección y guarda de los derechos fundamentales, razón de ser de la Corte Constitucional, se trasladara a otra corporación. No por la incapacidad que puedan tener sus magistrados para hacerlo, sino porque el gran volumen y la demanda que necesita esta misión requiere de dedicación exclusiva. Se necesita de una corporación especializada, destinada a eso, no a otros asuntos de casación o de diversa índole que distraigan su atención. Por otro lado, el tema de las acciones de inconstitucionalidad respecto de las leyes que expide el Congreso también exige una labor singular y permanente, y creo que la Corte Constitucional lo ha hecho con mucha legitimidad, seriedad y responsabilidad. Ello, junto con la tutela, son las cosas que en Colombia funcionan sin retrasos. No veo razones de peso para quitarla o trasladarla.

La congestión también aqueja a la Corte Constitucional. ¿Será una de las razones para proponer su reforma?

Si vamos a mirar por qué hay tantas tutelas, la solución no está en recortar este mecanismo o reformar la Corte, porque eso sería tanto como ocultar los problemas que tiene el país. Es verdad que por mes el mayor número de acciones de tutela están dirigidas al sector salud y luego reclamando otros derechos constitucionales, cuyo volumen se podría reducir con un solo acto de carácter administrativo. Es un horror que las entidades solo resuelvan los problemas a la gente si tiene como requisito una tutela a favor, cuando basta con que ajusten sus procesos y trámites a lo que la Corte Constitucional ha indicado sobre un asunto dado para reducir la congestión. En ningún momento, ese volumen que parece escandaloso indica que la Corte quiera que se restrinja la tutela o la acción de inconstitucionalidad. No hay ninguna queja y estamos en disposición de asumirlo. De todas maneras, las causas hay que buscarlas en otra parte.

¿En qué casos se están dando estas situaciones?

El tema de la salud es reiterativo. Todo lo relacionado con el Plan Obligatorio de Salud (POS) puede encontrar gestión con simples actos administrativos. Se ha vuelto común que para la cirugía o los medicamentos que corresponden por ley las personas tengan que acudir a la tutela como requisito previo sine qua non. "Si me trae la tutela, le otorgo la pensión", cuentan aquí las personas, si bien la Corte ha indicado hasta la saciedad y el cansancio cómo deben actuar las entidades con el fin de evitar violaciones a la dignidad humana en esta materia. Así las cosas, cualquier aparato judicial se congestiona.

Ya que el tema de la salud es tan recurrente, este derecho pareciera tener una antítesis desde la construción de la Ley 100.

La Ley 100 tiene cosas buenas y la Corte Constitucional ha declarado exequibles varios de sus artículos porque, por ejemplo, vincula un componente de solidaridad, uno de los principios fundamentales de nuestra Constitución. El problema está en la ejecución de la ley. Las Empresas Prestadoras de Salud (EPS) no son instituciones de lucro. Ahí es donde está el desequilibrio: cuando se desvían los recursos hacia la parte administrativa y hacia la ganancia de la empresa, o hacia el cumplimiento del derecho fundamental a la salud. Todos los recursos que entren a estas empresas, al menos los del POS, tienen carácter parafiscal, es decir que deben revertirse necesariamente al sistema de salud. Hay que ampliar el servicio, las coberturas, la calidad.

Se habla de que la rama judicial en Colombia no tiene autonomía completa. ¿Usted qué opina de eso?

Se supone que estamos en un sistema democrático donde debe haber una separación de los poderes públicos. Pero la realidad aquí es que la rama judicial sigue dependiendo de la ejecutiva, porque su presupuesto aún está atado a las decisiones del Ministerio de Hacienda, donde se evalúa, se autoriza y cada año se recorta.

Con la nueva concepción de Estado, orientado a lo social, ¿cómo han cambiado los requerimientos a la justicia?

Los problemas quizás son los mismos, lo que pasa es que muchos de ellos solo se hicieron visibles con el Estado Social de Derecho y su propuesta de administrar justicia. Por mencionar algunos ejemplos, la cantidad de derechos de petición puso al descubierto cómo las entidades no acostumbraban a dar respuesta ni explicación a las inquietudes de los ciudadanos. El alto número de acciones de tutela interpuestas al Instituto de Seguro Social o a la Caja de Previsión develó que cinco o más años después de jubilarse la gente vivía y vive un calvario para reclamar su pensión. Los requerimientos, vía tutela, en contra de ciertos colegios, han dibujado abusos antes "invisibles" en instituciones educativas. Entonces, estos nuevos mecanismos de justicia nos están mostrando los defectos de un Estado que no responde a sus fines esenciales, y que el sistema anterior no permitía ver. Ahora, también hay que decir que frente a los problemas novedosísimos que ha debido asumir, el andamiaje de la rama judicial tiene un atraso de por lo menos 100 años, en una situación que va desde falta de papel hasta la precaria tecnología para la investigación penal.

Ingresar