Inicio > Noticias > ECESARIA DEROGACION DE UN DECRETO
ECESARIA DEROGACION DE UN DECRETO
Julio 25, 2005
El Decreto 1382 de 2000 fue expedido por la administración anterior con el propósito de desalentar y hacer demorada y difícil la acción de tutela. Bajo el pretexto de organizar el reparto de los procesos, se estableció un sistema contrario a la inmediatez del amparo y se creo un obstáculo insalvable para muchos cuando se trata de acción de tutela contra sentencias de los altos tribunales. Es necesario que ese Decreto se derogue.
El artículo 86 de la Constitución estableció que la acción de tutela puede formularse ante cualquier juez de la Republica. El Decreto 2591 de 1991 contemplo unas competencias en razón del territorio: debe conocer de la tutela cualquier juez del lugar en donde tuvo ocurrencia la violación o donde se produce la amenaza del derecho fundamental invocado.
El objeto de estas normas era sencillo: lograr que se atendiera con urgencia, informalmente y sin tanto tramite ni demora lo relativo a la posible vulneración de derechos fundamentales, mediante un procedimiento preferente y sumario. Todos los jueces eran competentes por cuanto en eso no había especialidades. Todos los jueces eran, para tales efectos, jueces constitucionales.
Mediante el Decreto 1382 de 2000, el Gobierno, invocando la potestad reglamentaria, y so pretexto de ordenar el reparto, fijo competencias para los distintos asuntos materia de tutela, y así, por ejemplo, estipulo que cuando se tratara de acción de tutela contra una sentencia de un Tribunal de Distrito Judicial debería conocer la Corte Suprema de Justicia. Y si se trataba de una sentencia de la Corte Suprema de Justicia que en alguna de sus salas de casación pudiese haber violado derechos esenciales por vía de hecho, la tutela habría de instaurarse también ante la Corte Suprema de Justicia, para que resolviera ella sobre la validez constitucional de su propia providencia. Si fuese del Consejo de Estado, tendría que irse ante el Consejo de Estado para que el Consejo de Estado decidiera sobre si ese mismo tribunal había violado con su proveído derechos fundamentales.
El resultado ha sido evidentemente el que quería el Ejecutivo de entonces: introducir palos en la rueda al uso de la acción de tutela. Ahora se demora el trámite mucho mas si la persona va ante el tribunal equivocado, y ya los diez días que señalo la Constitución, no son diez sino veinte o treinta, o muchos mas.
Pero, de otro lado, en lo que concierne a la acción de tutela contra sentencias, todas se niegan, sin mirar siquiera los argumentos del actor, ni las pruebas. Y si es una tutela contra una sentencia de la Corte Suprema de Justicia, ésta ni siquiera le da trámite, y no remite el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, como lo manda la Carta Política.
La Corte Constitucional, ante eso, tuvo que proferir un auto en febrero de 2004, mediante el cual dispuso que cuando la Corte Suprema obre así, acuda el peticionario ante cualquier juez, para garantizar así el acceso a la administración de justicia y la tutela judicial efectiva.
Ello provoco el mal llamado "choque de trenes”, pues para la Corte Suprema es inadmisible que un juez de inferior categoría pueda revocarle una sentencia.
En medio de todo ello, son los derechos fundamentales de las personas los que sufren, y se ven lesionados de manera prolongada, contra la voluntad del Constituyente.
El Decreto es inconstitucional , como lo dijo varias veces la Corte Constitucional, ya que, además de contrariar de modo explicito el articulo 86 de la Carta que asigna competencia a todos los jueces, vulnera el 152 y el 153, que establecen en esta materia la vía única y obligatoria de la Ley Estatutaria , no la de una ley ordinaria y menos la de un decreto reglamentario. Pero el Consejo de Estado -tribunal competente para conocer del Decreto, según el artículo 237-2 de la Constitución- no quiso declarar su nulidad. Esta entonces vigente y se esta aplicando, en perjuicio de los derechos fundamentales de las personas y de su efectividad judicial.
