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Declaran Inexequible la Evaluacion de Antecedentes a empleados provisionales

July 22, 2005

Para la Corte, la distinción prevista en la norma acusada, quebranta abiertamente la Constitución, en la medida en que establece una ventaja violatoria del principio de igualdad (art. 13 C.P.) y del derecho a acceder a cargos públicos (art. 40, num 7 C.P.), a favor de los empleados provisionales vinculados actualmente en cargos de carrera, que se presenten a los concursos para proveer en forma definitiva dichos empleos.

La Corte Constitucional, en la sesión de la Sala Plena celebrada el día 14 de julio de 2005, adoptó las siguientes decisiones:

1. EXPEDIENTE D-5558 - SENTENCIAS C-733/05
Magistrada ponente: Dra. Clara Inés Vargas Hernández

1.1. Norma demandada

“LEY 909 DE 2004
(septiembre 23)
por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones

TITULO X.
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
(…)
ARTÍCULO 56. EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES A EMPLEADOS PROVISIONALES. A los empleados que a la vigencia de la presente ley se encuentren desempeñando cargos de carrera, sin estar inscritos en ella, y se presenten a los concursos convocados para conformar listas de elegibles para proveer dichos cargos, destinadas a proveerlos en forma definitiva, se les evaluará y reconocerá la experiencia, antigüedad, conocimiento y eficiencia en su ejercicio.
La Comisión Nacional del Servicio Civil adoptará los instrumentos para tal efecto.”

1.2. Problema jurídico planteado
La Corte examinó si la norma acusada establece un privilegio violatorio de la igualdad y del derecho de acceder al desempeño de cargos públicos (arts. 13 y 40-7 de la Constitución), a favor de los empleados provisionales que vienen desempeñando cargos de carrera, sin estar inscritos en la misma, en cuanto se les evalúa y reconoce dentro del concurso de méritos, la experiencia, antigüedad, conocimiento y eficiencia en el ejercicio del cargo para el cual se concursa.
1.3. Decisión
Declarar inexequible el artículo 56 de la Ley 909 de 2004.
1.4. Razones de la decisión
Para la Corte, la distinción prevista en la norma acusada, quebranta abiertamente la Constitución, en la medida en que establece una ventaja violatoria del principio de igualdad (art. 13 C.P.) y del derecho a acceder a cargos públicos (art. 40, num 7 C.P.), a favor de los empleados provisionales vinculados actualmente en cargos de carrera, que se presenten a los concursos para proveer en forma definitiva dichos empleos. Tal privilegio consiste en que a estos empleados, además de los factores comunes que se evalúan a todos los aspirantes, relativos a sus calidades académicas y experiencia, también se les toma en cuenta en la evaluación de antecedentes, la antigüedad y eficiencia en el desempeño del cargo para el cual se concursa, factores que no se valoran a los demás participantes y que representan una ventaja que no se justifica de manera suficiente. A juicio de la Corte, si bien puede considerarse legítima la finalidad buscada por la norma, cual es la de poner fin a la prolongada, precaria e irregular situación de provisionalidad de un buen número de empleados de la administración, resulta desproporcionada frente al grado de afectación de los principios y derechos constitucionales en juego. Por tales motivos, la Sala decidió declarar inexequible el artículo 56 de la Ley 909 de 2004.
En consecuencia, los concursos que se efectúen deberán ser abiertos y en condiciones de igualdad, de tal forma, que todos los concursantes, incluidos los empleados en provisionalidad que participen, sean evaluados con base en los mismos criterios.

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