Febrero 18, 2005
Obligan a Telecom a respetar derechos de elegible
Sentencia T-344/03
Ver MásFebrero 17, 2005
Ordenan Operar con Tutela
Sentencia T-058/04
Ver MásFebrero 14, 2005
Los abusos bancarios
Por:Rafael Rincón Patiño
“El Estado soy yoâ€?, fue la frase medieval del rey francés Luis XIV, quien sintetizó el Estado absolutista; y la Ley, fue la sublevación moderna al exceso de poder; con ella se distribuyó el ejercicio legÃtimo de la fuerza para garantizar los derechos de las personas.
Febrero 04, 2005
Corte Constitucional falla a favor de trabajadores de General Motors Colmotores
En fallo se protegen los derechos de asociación colectiva y de contratación.
Ver MásFebrero 03, 2005
Corte Constitucional ha admitido siete demandas contra el proyecto de reelección presidencial.
Las peticiones, presentadas por igual número de abogados, argumentan vicios de fondo y de forma, y buscan que la reforma sea declarada inexequible.
Ver MásACUSADO GUILLERMO FINO SERRANO
Un fiscal delegado ante el Tribunal Superior de Cundinamarca, en decisión de primera instancia, dictó resolución de acusación contra Guillermo Fino Serrano, dentro del proceso que se adelanta por los delitos de cohecho impropio e interés indebido en la celebración de contratos.
Ver MásPRIMERA CONDENA EN COLOMBIA CON EL SISTEMA ACUSATORIO
En audiencia oral y pública que duró 15 minutos, un juez de conocimiento de Pereira condenó a 32 meses de prisión a Aydé López Carvajal, por el delito de porte de estupefacientes.
Ver MásFebrero 02, 2005
Espacio público
Sentencia C-265/02. Demanda de inconstitucionalidad contra el Ar tÃculo 64, parcial, de la Ley 675 del 2001. Actor: José M. de la Calle Restrepo. Magistrado ponente: Manuel José Cepeda Espinosa.
Ver MásACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Sentencia T-318/99
La jurisprudencia de esta Corporación ha señalado que la tutela no es el mecanismo idóneo para lograr el pago de acreencias laborales, toda vez que este tipo de conflictos pueden resolverse a través de otro medio de defensa judicial, acudiendo ante la justicia ordinaria. Sin embargo, la doctrina constitucional ha admitido algunas excepciones, con el fin de evitar un perjuicio irremediable, de acuerdo con las condiciones especiales de cada caso; por esto, cuando se ve afectado el mÃnimo vital de los actores por la falta de salario oportuno o el pago de las mesadas pensionales, o cuando el medio de defensa judicial resulta ineficaz para lograr la protección inmediata del derecho fundamental conculcado, es viable acudir a la tutela como mecanismo judicial idóneo.
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