“...El cerramiento del espacio público por parte de un grupo de propietarios privados para su beneficio particular representauna afectación permanente y grave, que se traduce –en la práctica– en la apropiación de una porción del espacio público por unos particulares y en la consecuente exclusión del resto de los habitantes del acceso a un área destinada, por mandato constitucional, al uso común.
Condicionar la posibilidad del cerramiento a una autorización administrativa, sin señalar criterios que impidan dicha apropiación y exclusión, resulta insuficiente para proteger los bienes constitucionalmente garantizados, por las razones expuestas".
Resuelve: declarar inexequible el inciso tercero del artículo 64 de la Ley 675 del 2001.