Términos para resolver solicitudes en pensiones.

La Corte Constitucional ha precisado que existen tres términos distintos que corren de manera concomitante para resolver solicitudes de pensión de jubilación, los cuales transcurren a partir de la solicitud de reconocimiento de la pensión respectiva. Así, de acuerdo a una interpretación normativa, se ha establecido que existen los siguientes:

“(i) 15 días hábiles para todas las solicitudes en materia pensional –incluidas las de reajuste– en cualquiera de las siguientes hipótesis: a) que el interesado haya solicitado información sobre el trámite o los procedimientos relativos a la pensión; b) que la autoridad pública requiera para resolver sobre una petición de reconocimiento, reliquidación o reajuste un término mayor a los 15 días, situación de la cual deberá informar al interesado señalándole lo que necesita para resolver, en qué momento responderá de fondo a la petición y por qué no le es posible contestar antes; c) que se haya interpuesto un recurso contra la decisión dentro del trámite administrativo.

(ii) 4 meses calendario para dar respuesta de fondo a las solicitudes en materia pensional, contados a partir de la presentación de la petición, con fundamento en la aplicación analógica del artículo 19 del Decreto 656 de 1994 a los casos de peticiones elevadas a Cajanal;

(iii) 6 meses para adoptar todas las medidas necesarias tendientes al reconocimiento y pago efectivo de las mesadas pensionales, ello a partir de la vigencia de la Ley 700 de 2001”. (Negrilla y subrayado fuera de texto).

En este orden de ideas, cualquier desconocimiento de los precitados términos de rango legal acarrea la vulneración del derecho de petición, siendo la acción de tutela el mecanismo idóneo para protegerlo.

Asimismo, la vulneración a la pronta resolución como elemento del núcleo esencial del derecho fundamental de petición en materia pensional, se configura cuando la autoridad encargada de resolver este tipo de solicitudes incumple los términos atrás expuestos.

Si este es su caso consultenos ya para ayudarlo a presentar su acción de tutela .

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