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<title>Niegan Tutela al Senador Luis Eduardo Vives Lacouture</title>
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<description><![CDATA[<p>EXPEDIENTE T 2 207 961                       -          SENTENCIA SU-811/09</p>

<p>          Magistrado ponente: Dr. Nilson Pinilla Pinilla<br />
1.1.  Decisión<br />
NEGAR la tutela solicitada por Luis Eduardo Vives Lacouture, contra el auto proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en agosto 20 de 2008.</p>]]></description>
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<title>Tutelan el Cobro de Honorarios por Prestación de Servicios Profesionales</title>
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<description><![CDATA[<p>Los profesionales de la salud pueden cobrar vía tutela sus honorarios profesionales pactados en los contratos de prestacion de servicios que firman para trabajar en las entidades de salud</p>]]></description>
<dc:subject>Noticias</dc:subject>
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<dc:date>2009-09-02T08:35:14-05:00</dc:date>
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<title>¿Cómo Recuperar su Dinero si lo Deposito en las Pirámide</title>
<link>http://www.sututela.com/tutela/2008/11/como_recuperar.html</link>
<description><![CDATA[<p>Proteja sus derechos si fue estafado con las pirámides.<br />
•	❑	Las pirámides son una actividad ilegal y como tal no debieron ser permitidas por las autoridades colombianas en cabeza de los Alcaldes, Gobernadores, Superintendentes Financieros y de Sociedades, Ministros de Hacienda, del Interior y del Presidente de la República, quienes según la Constitución Nacional tienen la obligación de proteger el patrimonio de todos los colombianos si excepción . </p>]]></description>
<dc:subject>Noticias</dc:subject>
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<dc:date>2008-11-23T08:03:08-05:00</dc:date>
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<item rdf:about="http://www.sututela.com/tutela/2008/09/la_corte_consti_2.html">
<title>La Corte Constitucional Con Tutela Hace Revolcón en Salud</title>
<link>http://www.sututela.com/tutela/2008/09/la_corte_consti_2.html</link>
<description><![CDATA[<p>Con tutelas, la Corte Constitucional introdujo 10 cambios a la administración de la salud<br />
En tres años, los colombianos interpusieron 204.994 tutelas por el derecho a la salud, según la Defensoría. Antioquia fue el de más tutelas.</p>

<p>El tribunal ordenó un 'revolcón' en el Sistema en su sentencia T-760 de julio pasado, y mediante la cual estableció como plazo máximo enero del 2010 para que el Estado asegure la cobertura universal.</p>

<p>Estos son los avances</p>]]></description>
<dc:subject>Noticias</dc:subject>
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<dc:date>2008-09-16T06:03:54-05:00</dc:date>
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<item rdf:about="http://www.sututela.com/tutela/2008/09/aumentan_el_12.html">
<title>Aumentan el 12% para las Cotizaciones de Salud para Pensionados</title>
<link>http://www.sututela.com/tutela/2008/09/aumentan_el_12.html</link>
<description><![CDATA[<p>Así lo estableció la Corte Constitucional en Sentencia C-838/08al declarar exequible la ley que aprobó el aumento</p>]]></description>
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<dc:date>2008-09-09T11:02:29-05:00</dc:date>
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<item rdf:about="http://www.sututela.com/tutela/2008/02/fallo_que_orden.html">
<title>Fallo que ordenó sacar dos libros de circulación plantea debate sobre libertad de expresión</title>
<link>http://www.sututela.com/tutela/2008/02/fallo_que_orden.html</link>
<description><![CDATA[<p>El hijo del 'Ajedrecista', uno de los polémiso libros.<br />
'Las prepago', uno de los libros polémicos.</p>

<p>El juez 13 civil de Bogotá ordenó a las editoriales Oveja Negra y Quintero Editores suspender transitoriamente la impresión, distribución y venta de 'Las Prepago' y 'El Hijo del Ajedrecista'.<br />
El juez, Gabriel Ricardo Guevara, asegura que vulneran los derechos de la reconocida top model al buen nombre, la honra y la intimidad familiar y personal.</p>]]></description>
<dc:subject>Noticias</dc:subject>
<dc:creator>SuTutela</dc:creator>
<dc:date>2008-02-29T16:40:19-05:00</dc:date>
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<item rdf:about="http://www.sututela.com/tutela/2008/02/os_familiares_d.html">
<title>Los Familiares de los Policías Muertos por Leptospirosis deben ser indemnizados</title>
<link>http://www.sututela.com/tutela/2008/02/os_familiares_d.html</link>
<description><![CDATA[<p>Es apenas elemental que si la muerte de los policías que fallecieron en Barranquilla, se produjo por el consumo de alimentos infectados con una bacteria, debe responder por esas muertes quien se los suministro, en este caso seria quienes atienden el casino del Cantón de Malambo, donde consumieron los alimentos los policías muertos.</p>]]></description>
<dc:subject>Noticias</dc:subject>
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<dc:date>2008-02-28T16:41:40-05:00</dc:date>
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<item rdf:about="http://www.sututela.com/tutela/2008/02/libertad_de_con.html">
<title>LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA EN ABORTO</title>
<link>http://www.sututela.com/tutela/2008/02/libertad_de_con.html</link>
<description><![CDATA[<p>De las normas constitucionales e internacionales no se deduce un mandato de despenalización del aborto ni una prohibición a los legisladores nacionales para adoptar normas penales en este ámbito. De tal forma que el Congreso dispone de un amplio margen de configuración de la política pública en relación con el aborto. Sin embargo, dicho margen no es ilimitado. Aún en el campo penal de dicha política, el legislador ha de respetar dos tipos de límites constitucionales, como lo ha resaltado esta Corte. En efecto, al legislador penal, en primer lugar, le está prohibido invadir de manera desproporcionada derechos constitucionales y, en segundo lugar, le está ordenado no desproteger bienes constitucionales, sin que ello signifique desconocer el principio de que al derecho penal, por su carácter restrictivo de las libertades, se ha de acudir como última ratio.</p>]]></description>
<dc:subject>Noticias</dc:subject>
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<dc:date>2008-02-28T16:39:12-05:00</dc:date>
</item>
<item rdf:about="http://www.sututela.com/tutela/2008/02/_cuando_se_tien.html">
<title>¿ Cuando se tiene derecho a un By Pass Gastrico?</title>
<link>http://www.sututela.com/tutela/2008/02/_cuando_se_tien.html</link>
<description><![CDATA[<p>“El derecho fundamental a la vida que garantiza la Constitución -preámbulo y artículos 1, 2 y 11-, no se reduce a la mera existencia biológica, sino que expresa una relación necesaria con la posibilidad que les asiste a todas las personas de desarrollar dignamente todas las facultades inherentes al ser humano. Sin duda, cuando se habla de la posibilidad de existir y desarrollar un determinado proyecto de vida, es necesario pensar en las condiciones que hagan posible la expresión autónoma y completa de las características de cada individuo en todos los campos de la experiencia.”</p>]]></description>
<dc:subject>Tutelas de Salud y Seguridad Social</dc:subject>
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<dc:date>2008-02-26T16:18:35-05:00</dc:date>
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<item rdf:about="http://www.sututela.com/tutela/2008/02/derechos_de_los_1.html">
<title>Derechos de los Profesionales de la Salud en el año Rural</title>
<link>http://www.sututela.com/tutela/2008/02/derechos_de_los_1.html</link>
<description><![CDATA[<p>La solidaridad, como principio constitucional, es un rasgo que define la naturaleza política y organizativa del Estado y de las relaciones entre los gobernantes y los gobernados. Este principio ha sido objeto de múltiples pronunciamientos de la Honorable Corte Constitucional, de las cuales resulta pertinente exponer estos apartes de las sentencias T-505 y T-533 de 1992, respectivamente...</p>]]></description>
<dc:subject>Noticias</dc:subject>
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<dc:date>2008-02-21T16:47:32-05:00</dc:date>
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<item rdf:about="http://www.sututela.com/tutela/2007/12/sentencias_sobr.html">
<title>Sentencias sobre créditos Hipotecarios y laborales</title>
<link>http://www.sututela.com/tutela/2007/12/sentencias_sobr.html</link>
<description><![CDATA[<p>CREDITO HIPOTECARIO: cuando su objeto no es la financiación de vivienda. No todas las operaciones comerciales en donde esté comprometida la suerte patrimonial de la vivienda, caen en la órbita de la ley 546 de 1999 y de las decisiones de la Corte Constitucional. Si un ciudadano decide realizar una operación que comprometa el inmueble que habita, no por ello, ante la posibilidad de perderlo como resultado de un proceso judicial, puede invocar las recientes protecciones jurídicas.</p>]]></description>
<dc:subject>Noticias</dc:subject>
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<dc:date>2007-12-04T16:53:24-05:00</dc:date>
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<item rdf:about="http://www.sututela.com/tutela/2007/12/puede_el_deudor.html">
<title>¿Puede el deudor interponer una tutela para ser sacado de las centrales de riesgos?</title>
<link>http://www.sututela.com/tutela/2007/12/puede_el_deudor.html</link>
<description><![CDATA[<p>Problema Jurídico<br />
Corresponde a esta Sala revisar las sentencias de instancia que no conceden al actor la protección de sus derechos fundamentales al habeas data, al buen nombre, a la honra, a la dignidad humana y al debido proceso, porque el Juzgado Veintinueve Penal del Circuito de Bogotá revoca la decisión que concedía el amparo, al considerar que la pretensión de obtener una indemnización por incumplimiento, formulada por el deudor de una obligación insoluta, no comporta la inexistencia del crédito y por consiguiente la vulneración del derecho al habeas data del mismo deudor.</p>]]></description>
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<dc:date>2007-12-01T16:50:47-05:00</dc:date>
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<item rdf:about="http://www.sututela.com/tutela/2007/12/_tienen_las_per.html">
<title>¿ Tienen las Personas Jurídicas Derechos Fundamentales?</title>
<link>http://www.sututela.com/tutela/2007/12/_tienen_las_per.html</link>
<description><![CDATA[<p>En principio, los derechos fundamentales son derechos individuales que tienen al individuo por sujeto activo y al Estado por sujeto pasivo. Son derechos que emanan de la dignidad de la persona humana, ligados por tanto indisolublemente a dicha persona y con carácter universal. En forma acorde con esa naturaleza, la Constitución colombiana los considera “derechos inalienables de la persona” (Art. 5º) y derechos “inherentes a la persona humana” (Art. 94).</p>]]></description>
<dc:subject>Noticias</dc:subject>
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<dc:date>2007-12-01T16:49:29-05:00</dc:date>
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<item rdf:about="http://www.sututela.com/tutela/2007/09/exequible_la_es.html">
<title>Exequible la excluison de personas naturales no comerciantes en la ley de insolvencia financiera</title>
<link>http://www.sututela.com/tutela/2007/09/exequible_la_es.html</link>
<description><![CDATA[<p>Problema jurídico planteado<br />
Le corresponde a la Corte resolver, si resulta contrario a la Constitución, por violación del principio de solidaridad y del derecho a la igualdad en el acceso a la administración de justicia, que el legislador, en el supuesto de que el régimen del Título II de la Ley 222 de 1995 resultase aplicable a las personas naturales no comerciantes, lo derogase sin establecer de manera simultánea, un nuevo régimen de insolvencia aplicable a tales personas. <br />
</p>]]></description>
<dc:subject>Noticias</dc:subject>
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<dc:date>2007-09-11T18:52:43-05:00</dc:date>
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<item rdf:about="http://www.sututela.com/tutela/2007/04/la_corte_ordena.html">
<title>La Corte ordena el pago de licencia de Maternidad</title>
<link>http://www.sututela.com/tutela/2007/04/la_corte_ordena.html</link>
<description><![CDATA[<p>En este orden de ideas, tenemos que la señora Pérez quien es madre cabeza de familia, cumple con los presupuestos que esta Corporación ha tenido en cuenta para que proceda la acción de tutela en cuanto a la afectación del mínimo vital, como son: a) Haber acudido a la acción de tutela dentro del año siguiente al nacimiento de su hijo22; b) La accionante percibía un salario de $381.000,oo pesos lo que hace presumir que la madre obtenía ingresos por el valor equivalente a un salario mínimo para el año 2005, siendo su única fuente de ingreso, correspondiendo lo anterior ser desvirtuado por la entidad demandada, c) La señora Pérez inició su embarazo en enero 29 hasta el 4 de noviembre del 2005, fecha en que nació su hijo. De éste período, la accionante cotizó y canceló siete (7) meses de los nueve (9) que duró su embarazo, d) El reconocimiento del mínimo vital es necesario para que la señora Pérez cubra sus necesidades básicas y las de su menor hijo. </p>

<p>Por lo tanto, en el presente caso encuentra la Sala que el derecho al mínimo vital de la accionante y su menor hijo está siendo vulnerado por parte de la EPS Solsalud, Seccional Bucaramanga al negarse a autorizar el pago de la licencia de maternidad, comprometiendo de esta manera sus derechos fundamentales a una subsistencia en condiciones dignas, a la vida, a la dignidad como mujer cabeza de familia, y a la protección especial a que tiene derecho según la constitución. </p>

<p>En consecuencia, la Sala inaplicará las normas que regulan un periodo mínimo de semanas de cotización igual al de la gestación para reconocer y ordenar el pago de la licencia de maternidad y en su lugar aplicará las normas superiores que regulan esta garantía doblemente reforzada por la calidad de sujetos inmersos en la misma -madre e hijo-. (arts. 13, 43, 44, 50 y 53 C.P.) y el carácter prevalente que adquieren sus derechos. </p>

<p>Por las razones expuestas, esta Sala revocará los fallos del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Curumaní, Cesar, de 19 de abril de 2006 y el Juzgado Civil del Circuito de Chiriguaná, Cesar, de 28 de junio de  2006 que declararon improcedente la acción de tutela instaurada por la señora Lorena Concepción Pérez Fontalvo en contra de E.P.S. Solsalud de la ciudad de Bucaramanga y en su lugar tutelará el derecho fundamental al mínimo vital invocado. En consecuencia, ordenará a E.P.S. Solsalud, de la ciudad de Bucaramanga, que si aún no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda al reconocimiento y pago de la licencia de maternidad reclamada por la actora. <br />
 </p>

<p>VI. DECISIÓN </p>

<p>En mérito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución <br />
 </p>

<p>RESUELVE: </p>

<p>PRIMERO. LEVANTAR los términos que fueron suspendidos en el presente asunto para mejor proveer mediante Auto de 16 de noviembre de 2006. </p>

<p>SEGUNDO. REVOCAR por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia, las sentencias proferidas por los Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Curumaní, Cesar, mediante sentencia de 19 de abril de 2006 y del Juzgado Civil del Circuito de Chiriguaná, Cesar, mediante sentencia de 28 de junio de  2006, quienes declararon improcedente la acción de tutela instaurada por la señora Lorena Concepción Pérez Fontalvo en contra de E.P.S. Solsalud, Seccional Bucaramanga y en su lugar, CONCEDER a la señora Lorena Concepción Pérez Fontalvo el derecho fundamental al mínimo vital invocado.  </p>

<p>TERCERO. ORDENAR a la E.P.S. Solsalud, Seccional Bucaramanga, que si aún no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda al reconocimiento y pago de la licencia de maternidad reclamada por la señora Lorena Concepción Pérez Fontalvo. </p>

<p>CUARTO. INAPLICAR con base en el artículo 4º de la Constitución Política y para el caso concreto de la señora Lorena Concepción Pérez Fontalvo, el Decreto 806 de 1998, artículo 63 y el Decreto 047 de 2000, artículo 3º, numeral 2º. </p>

<p>QUINTO. L?BRESE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados. <br />
 </p>

<p>Cópiese, notifíquese, comuníquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.  <br />
 <br />
 </p>

<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA</p>

<p>Magistrado <br />
 <br />
 </p>

<p>NILSON PINILLA PINILLA</p>

<p>Magistrado <br />
 <br />
 </p>

<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO</p>

<p>Magistrado <br />
 <br />
 </p>

<p>MARTHA VICTORIA S?CHICA DE MONCALEANO</p>]]></description>
<dc:subject>Tutelas de Familia</dc:subject>
<dc:creator>SuTutela</dc:creator>
<dc:date>2007-04-12T11:02:42-05:00</dc:date>
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