Colombia es un Estado Social de Derecho y como República se funda en la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad y en la prevalencia del interés general sobre el particular (artículo 1° de la Constitución). Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (artículo 2° inciso 2º de la Constitución). Dentro de los fines esenciales del Estado está garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Política (artículo 2° inciso 1º). También reconoce y garantiza los derechos a la vida (artículo 11), y a la vivienda digna (artículo 51). Frente a personas que por su condición económica se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta tiene, además, el deber de protegerlas especialmente (artículo 13 inciso 3°).
Nuestra legislación define como desastre "el daño grave o la alteración grave de las condiciones normales de vida en un área geográfica determinada, causada por fenómenos naturales y por efectos catastróficos de la acción del hombre en forma accidental, que requiere por ello de la especial atención de los organismos del Estado y de otras entidades de carácter humanitario o de servicio social". Por lo cual consagra una serie de instrumentos legales, que permiten generar acciones coordinadas tendientes a conjurar la crisis y procurar la rehabilitación y recuperación de las zonas afectadas.
En la presente situación queda claro que existe un deber del Estado de proteger a todas las víctimas de los desastre naturales ocurridos en varios Departamentos de Colombia, que afectó directamente las viviendas y las condiciones de vida de muchas familias,dejandoles perdidas de vidas de seres queridos, de viviendas destruidas y averiadas, cosechas, animales, enseres, arrasados etc. Se trata de un deber del Estado de rango constitucional, no meramente moral, que a su vez involucra los deberes sociales de los particulares (artículo 95 numeral 9°), si se tiene en cuenta que será con las contribuciones de éstos destinadas a cubrir los gastos e inversiones del Estado.
Si usted un familiar , un amigo, un conocido ha resultado damnificado o afectado por la situación de desastre bien sea por inundaciones, derrumbes, deslizamientos de tierra, y necesita ayuda jurídica , consultenos su caso gratuitamente, para asesorarlo y orientarlo sobre lo que jurídicamente tiene que hacer para que el Estado Colombiano le pague todo lo que halla perdido.