Desde el año 1991 existe un mecanismo para proteger efectivamente los derechos constitucionales fundamentales de los habitantes del territorio colombiano.
La acción de tutela fue creada con la Constitución de 1991, en su artículo 86, y reglamentada con los decretos 1382 del 2000, decreto 2591 de 1991 y decreto 306 de 1992.
La acción de tutela ha tenido un incremento dramático año tras año, convirtiéndose en el medio judicial más frecuentemente utilizado por los colombianos para hacer valer sus derechos fundamentales. 

Los derechos fundamentales son aquellos que consagra la Constitución Nacional, como garantías esenciales para que cada persona pueda salvaguardar su dignidad humana, y desarrolle libremente su personalidad. También se hace referencia a los derechos humanos con el nombre de derechos fundamentales. Sentencia de tutela T-02 de 1992
Aunque un derecho no esté señalado exprésamente en la Constitución como fundamental,pero cumpla los requisitos de un derecho esencial a la persona humana, o que por su no reconocimiento afecte o ponga en peligro otros principios y derechos fundamentales, podrá ser considerado como fundamental y exigido ante los jueces.
Un ejemplo de ello es lo expresado por la Corte Constitucional con respecto a la seguridad social:
“El derecho a la seguridad social no está consagrado expresamente en la Constitución como un derecho fundamental. Sin embargo, este derecho establecido de forma genérica en el artículo 48 de la Constitución, y de manera específica respecto de las personas de la tercera edad (CP art. 46 inc. 2), adquiere el carácter de fundamental cuando, según las circunstancias del caso, su no reconocimiento tiene la potencialidad de poner en peligro otros derechos y principios fundamentales como la vida (CP art. 11), la dignidad humana (CP art. 1), la integridad física y moral (CP art. 12) o el libre desarrollo de la personalidad (CP art. 16) de las personas de la tercera edad (CP art. 46)”. Sentencia T-426 de1992
Algunos de los principales derechos fundamentales
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Derecho a la Salud |
Derecho de Petición |
Derecho a la Vida |
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Derecho al Trabajo |
Derecho a la Libertad de Asociación |
Debido Proceso y Defensa |
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Derechos Colectivos y del Medios Ambiente |
Derecho a la Vida Digna |
Derecho de Igualdad |
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Protección al menor y Mujer Embarazada |
Libertad de Enseñanza, Educación e Investigación |
Derechos Políticos |
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Libertad de Expresión e Información |
Libertad de Locomoción |
Derecho a la Paz |
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Libertad de Escoger Profesión u Oficio |
Libertad de Culto |
Integridad Física |
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Intimidad, buen nombre y honra |
Personalidad Jurídica |
Libertad de Conciencia |
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Libertad Individual |
Libre Desarrollo de la Personalidad |
Otros |

Toda persona puede reclamar en cualquier parte del territorio colombiano, cualquier día y a cualquier hora, la protección de sus derechos fundamentales cuando estos hayan sido violados o amenazados por cualquier autoridad pública o particulares en los casos que determina la ley.
La tutela puede solicitarse a nombre propio, o a través de un tercero cuando el afectado no esté en condiciones de promover su propia defensa. La acción de tutela puede presentarse sin necesidad de un abogado.
La ley autoriza al defensor del pueblo y a los personeros para interponer acciones de tutela en nombre de quien así lo solicite o quién no pueda hacerlo por sus propios medios.
La acción de tutela sólo procede cuando:
No podrá utilizarse la tutela:

Autoridades Públicas
Puede entablarse acción de tutela contra cualquier servidor público que viole o amenace derechos fundamentales.
Organizaciones Privadas
Particulares
La acción de tutela puede interponerse ante cualquier juez o tribunal con jurisdicción en el lugar donde ocurren los hechos que motivan la acción.
La tutela puede presentarse verbalmente cuando el solicitante no sepa escribir, sea menor de edad, o en caso de urgencia.

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